Gemma Martínez Bárbara, Jefa del Servicio de Política Fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia, ha publicado un artículo en el número de abril del Forum Fiscal de Bizkaia en el que desarrolla y analiza de forma exhaustiva la evolución de la opinión de los Abogados Generales Saggio, Geelhoed, Kokott y Jääskinen, en relación con las circunstancias que deben concurrir para poder calificar medidas fiscales regionales como ayudas de Estado por su selectividad territorial.
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El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia decidió el pasado 7 de febrero, personarse en el procedimiento relativo a los recursos de inconstitucionalidad presentados por las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León, contra la Ley Orgánica 1/2010, según informa Ad Concordiam.
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JORNADA SOBRE ASPECTOS PROCEDIMENTALES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO COMUNITARIO
Lugar: Facultad de Derecho – Sección Bizkaia. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, LEIOA
Fecha: viernes, 18 de noviembre de 2011
Director: D. Isaac Merino Jara, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario (UPV/EHU)
PROGRAMA
9:45 Presentación y entrega de documentación
10:00 “La restitución de ayudas de Estado”, Dª. Susana Serrano Gazteluurrutia. Profesora de Derecho Financiero y Tributario (UPV/EHU)
11:15 Descanso
11:30 “La responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho Comunitario”, D. Javier Muguruza Arrese. Vocal de la Junta Arbitral del Concierto Económico. Abogado
12:45 “Instrumentos para luchar contra el fraude”, D. Iñaki Alonso Arce. Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica de Hacienda y Finanzas de Diputación de Bizkaia
13:00 Mesa redonda. Intervienen: Profesores del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad del País Vasco
| Solicitada convalidación por 0,5 créditos de libre elección |
Clausura a cargo del Vicedecano de Derecho D. Igor Minteguia Arregui
EUROPAR BATASUNEKO TRIBUTU ZUZENBIDEAREN APLIKAZIOTIK ERATORRITAKO PROZEDIMENTU ASPEKTUEI BURUZKO JARDUNALDIA
Lekua: Zuzenbide Fakultatea- Bizkaia (Leioa)
Data: 2011ko azaroak 18an, ostirala
Zuzendaria: D. Isaac Merino Jara, Finantza eta Tributu Zuzenbideko katedraduna (UPV/EHU)
EGITARAUA
9:45 Aurkezpena eta dokumentazio banaketa
10:00 “Estatu laguntzen lehengoratzea”, Susana Serrano Gazteluurrutia And., Finantza eta Tributu Zuzenbideko irakaslea (EHU/UPV)
11:15 Atsedena
11:30 “Europar Batasuneko Zuzenbidearen hausteagatik ondarezko erantzukizuna”, Javier Muguruza Arrese Jn., Ekonomi Itunaren Arbitraje Batzordeko bokalea. Abokatua
12:45 “Zerga iruzurrari aurre egiteko baliabideak”, Iñaki Alonso Arce Jn., Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasuneko Koordinaketa eta Laguntza Tekniko Zuzendari ordea
13:00 Mahai ingurua: Parte hartzaileak: Euskal Herriko Unibertsitateko Finantza eta Tributu Zuzenbide Saileko irakasleak
Bukaera ekitaldia: Igor Minteguia Arregui Jn., Zuzenbideko Dekano ordea
| Hautaketa libreko 0,5 kredituen baliozkotzea eskatuta |
El Tribunal de Justicia confirma que dos medidas vascas de reducción de impuestos –una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación y un crédito fiscal del 45 % del importe de determinadas inversiones– son ayudas estatales incompatibles con el mercado común.
En sus sentencias del día de hoy, el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por las Diputaciones sobre una previa sentencia del Tribunal de Primera Instancia de septiembre de 2009, fruto a su vez de un recurso contra Decisiones de la Comisión de julio de 2001.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el comportamiento de la Comisión con respecto a los regímenes fiscales de 1998 y de 1993 no podía justificar una confianza legítima de los recurrentes en la regularidad de las medidas que establecieron los créditos fiscales del 45 % y las reducciones de la base imponible de que se trata.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia no violó el derecho a un proceso justo ni las normas procesales en materia de práctica de la prueba.
En tercer lugar, por lo que se refiere a los créditos fiscales del 45 % del importe de las inversiones, el Tribunal de Justicia confirma, al igual que lo hizo el Tribunal de Primera Instancia, que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad.
Por último, en lo que respecta a la larga duración de los procedimientos de examen preliminar de los dos tipos de medidas fiscales de que se trata, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de que la duración de dichos procedimientos fue excesiva por el hecho de que éstos se habrían prolongado durante 38 meses en el caso de los créditos fiscales del 45 % y 39 meses, en el caso de la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia estima que la larga duración de los procedimientos no vulnera los principios de seguridad jurídica y de buena administración.
El resumen de la Sentencia se halla en:
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-07/cp110078es.pdf
El Tribunal de Justicia confirma las decisiones de la Comisión según las cuales las exenciones fiscales vascas para empresas de reciente creación son ayudas estatales incompatibles con el mercado común.
El Tribunal de Justicia estima que los recurrentes, al no haber colaborado con la Comisión aportándole la información que ésta había solicitado, no pueden invocar la larga duración del procedimiento ni acogerse así al principio de protección de la confianza legítima para impugnar la recuperación de las ayudas otorgadas en aplicación de los regímenes fiscales controvertidos.
El Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro que solicita que se le permita conceder ayudas como excepción a lo dispuesto en las normas del Tratado se encuentra sometido a un deber de colaboración con la Comisión. Esto resulta especialmente cierto en el caso de un Estado miembro que, como ocurre en estos asuntos, ha omitido notificar a la Comisión un régimen de ayudas, en contra de lo dispuesto en el Tratado CE. Pues bien, el Tribunal de Justicia pone de relieve que los recurrentes no ofrecieron una respuesta precisa a la solicitud de información remitida por la Comisión a las autoridades españolas el 19 de enero de 1996, relativa a la identidad de los beneficiarios de los regímenes fiscales controvertidos. En este contexto, y habida cuenta de que la Comisión sólo supo de la existencia de una empresa beneficiaria de dichos regímenes fiscales a través de la denuncia de 2000, el Tribunal de Justicia estima que no puede considerarse excesivo el plazo transcurrido hasta la adopción de las Decisiones definitivas, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2001.
En la sentencia se desgranan los motivos de casación aducidos por los recurrentes y añade su decisión en cada uno de los puntos.
La sentencia completa se halla en:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-465/09